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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA

CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y DIGITALES

Entre SIMPLEDIGITAL SpA, RUT 77.631.867-1, representada legalmente por don Claudio Diego Alejandro Poblete San Martín, Cédula de Identidad N° 19.251.805-9, domiciliada para estos efectos en Av. Monseñor Ramón Lecaros 166, Coltauco, Región de O’Higgins, Chile (en adelante, la “Empresa”);

y, por otra parte, la persona natural o jurídica que acepte digitalmente estos términos y condiciones o la respectiva cotización (en adelante, el “Cliente”);

se acuerda el siguiente contrato de prestación de servicios:

PRIMERO: Objeto

La Empresa prestará al Cliente servicios tecnológicos y digitales, que podrán incluir, según lo establecido en la cotización aceptada:

a) Implementación, configuración y personalización de Odoo ERP.
b) Integraciones entre sistemas (incluyendo APIs de terceros).
c) Desarrollo y adaptación de módulos propios.
d) Diseño y desarrollo de sitios web o plataformas digitales.
e) Servicios de hosting, infraestructura y mantenimiento.
f) Soporte técnico correctivo y evolutivo.
g) Servicios de marketing digital u otros servicios tecnológicos.
h) Consultorías profesionales (Comerciales, operacionales, contables y técnico).

El alcance específico, entregables, hitos, plazos y condiciones económicas se definirán exclusivamente en la cotización o propuesta técnica aceptada por el Cliente.

Ningún servicio se entenderá incluido si no se encuentra expresamente indicado en la cotización aceptada.

SEGUNDO: Naturaleza del Servicio

Los servicios objeto del presente contrato corresponden a prestaciones de carácter técnico y profesional, de medios y no de resultado, salvo que se indique expresamente lo contrario en la propuesta técnica.

En proyectos estructurados por hitos, cada etapa tendrá entregables verificables y criterios de aceptación definidos en la propuesta.

TERCERO: Modalidad de Ejecución por Hitos

Cuando el proyecto se estructure bajo modalidad por hitos:

  1. Cada hito tendrá un alcance delimitado.

  2. El Cliente deberá revisar y formular observaciones dentro de cinco (5) días hábiles desde su entrega.

  3. En ausencia de observaciones formales dentro de dicho plazo, el hito se considerará aprobado tácitamente.

  4. La aprobación del hito habilitará la facturación correspondiente.

  5. El inicio del siguiente hito quedará sujeto al pago del anterior.

CUARTO: Obligaciones de las Partes

4.1 De la Empresa

a) Ejecutar los servicios conforme a la propuesta aceptada.
b) Cumplir con estándares técnicos razonables de la industria.
c) Informar oportunamente cualquier riesgo técnico relevante identificado durante la ejecución.

4.2 Del Cliente

a) Proveer información veraz, completa y oportuna.
b) Entregar accesos técnicos, credenciales, documentación y autorizaciones necesarias.
c) Designar un responsable técnico o contraparte formal.
d) Participar activamente en validaciones y pruebas.
e) Efectuar los pagos en los plazos acordados.

La falta de información o colaboración podrá suspender los plazos sin generar responsabilidad para la Empresa.

QUINTO: Dependencias de Terceros

La Empresa no será responsable por:

a) Fallas, cambios o limitaciones en APIs o sistemas de terceros (Ecommerce, CRM, ERP, SII, pasarelas de pago, etc.).
b) Modificaciones regulatorias posteriores a la implementación.
c) Problemas derivados de infraestructura externa o licencias no administradas por la Empresa.
d) Cambios unilaterales realizados por el Cliente en el sistema implementado.

SEXTO: Control de Alcance y Orden de Cambio

El marco de horas aprobado en la cotización constituye el límite máximo de ejecución.

Cualquier requerimiento no contemplado expresamente en la propuesta:

  • Será considerado fuera de alcance.

  • Requerirá cotización adicional.

  • Deberá formalizarse mediante Orden de Cambio.

La Empresa no estará obligada a ejecutar trabajos adicionales sin aprobación escrita previa.

SÉPTIMO: Condiciones Comerciales

Las condiciones de pago se regirán por la cotización aceptada.

El retraso en el pago facultará a la Empresa para:

a) Suspender la ejecución del proyecto.
b) Reprogramar hitos pendientes.
c) Aplicar intereses o recargos conforme a lo indicado en la cotización.

OCTAVO: Propiedad Intelectual

La Empresa conservará la titularidad de:

  • Frameworks propios.

  • Metodologías.

  • Módulos genéricos reutilizables.

  • Código base desarrollado con carácter general.

Una vez pagado íntegramente el servicio, el Cliente obtendrá derecho de uso sobre las configuraciones específicas desarrolladas para su proyecto, sin que ello implique cesión de propiedad sobre herramientas o desarrollos reutilizables de la Empresa.

NOVENO: Soporte Post-Implementación

Salvo pacto distinto en la cotización, la Empresa otorgará un período de soporte posterior limitado a tres (3) meses desde el Go-Live, exclusivamente para:

  • Corrección de defectos atribuibles directamente al trabajo ejecutado.

No incluye:

  • Nuevas funcionalidades.

  • Ajustes por cambios regulatorios.

  • Reconfiguraciones por cambio operativo del Cliente.

  • Capacitación adicional no pactada.

DÉCIMO: Confidencialidad

Ambas partes se obligan a mantener confidencialidad respecto de toda información técnica, comercial o estratégica intercambiada durante la vigencia del proyecto, obligación que subsistirá indefinidamente tras su término.

DÉCIMO PRIMERO: Limitación de Responsabilidad

La responsabilidad total de la Empresa por cualquier concepto derivado del presente contrato no podrá exceder el monto efectivamente pagado por el Cliente por el proyecto específico que origine el reclamo.

En ningún caso la Empresa responderá por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad o perjuicios consecuenciales.

DÉCIMO SEGUNDO: Vigencia y Terminación

El presente contrato entra en vigencia desde su aceptación digital y se mantendrá vigente hasta la ejecución completa de los servicios contratados.

Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado en caso de incumplimiento grave de la otra, previa notificación escrita y otorgando un plazo razonable para subsanar el incumplimiento.

DÉCIMO TERCERO: Jurisdicción

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Rancagua, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.

Aceptación

La aceptación digital de la cotización o propuesta técnica implicará aceptación íntegra del presente contrato.